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Subcontratación

Introducción:

La LFT en su artículo 15-A nos indica que:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

 

Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

 

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Elementos de la subcontratación

Realiza el pago de la factura

Emite factura por servicio de subcontratación

EMPRESA

CONTRATISTA

EMPRESA

CONTRATANTE

Empresa que tiene a los trabajadores bajo su registro patronal y se encarga de pagar sus salarios.

Empresa que contrata el servicio de los empleados para realizar actividades propias en la empresa.

Realiza el pago del salario del empleado.

Presta sus servicios físicamente en las instalaciones del contratante.

Realiza el pago de las cuotas obrero-patronal de los empleados

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