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Previsión social

Partes exentas para ISR:

En el artículo 93 de la LISR se contemplan los ingresos por los que no se pagará ISR, y en cuanto a previsión social se refiere, hay que tomar en cuenta lo relacionado a los importes exentos de dichos conceptos, que puede resumirse en 3 casos:

Caso 1:

Será totalmente exenta cuando la suma de sueldo nominal y previsión social no sea mayor de 7 UMAS:

  • UMA                                                         $ 75.49

  • Tope de 7 UMAs                                        $528.43 por día

  • Días laborados                                          7

  • Tope de 7 UMAs X días laborados             $3,699.01 (7 días)

La suma del sueldo nominal y la previsión social es menor al tope, entonces, la previsión social es totalmente exenta

 

 

Caso 2:

Si la suma del sueldo nominal más la previsión social excede de los 7 UMAs, solo será exenta hasta por el equivalente a 1 UMA.

La suma de sueldo nominal y previsión social es mayor al tope, entonces, la previsión social es exenta solo hasta 1 UMA.

Nota: Exenta 1 UMA por día.

En el caso del ejemplo, tenemos un periodo semanal, por lo tanto, el exento de 1 UMA es 75.49 X 7=528.43

Caso 3:

Este caso puede decirse que es parte del anterior, es decir, si el sueldo nominal más la previsión social es mayor al tope, se realiza el cálculo de la parte exenta de la previsión social (que corresponde a 1 UMA por día), y si dicho importe más lo percibido por sueldo nominal es menor al tope, entonces la previsión social se exenta hasta llegar al tope (considerando el sueldo).

 

Veamos las dos condiciones:

  1. Si la suma del sueldo nominal más la previsión social excede de los 7 UMAs, inicialmente tenemos que la parte exenta de la previsión social será de 1 UMA, y

  2. Si la suma del sueldo nominal más  la parte exenta de la previsión social (1 UMA) no excede el tope, entonces la previsión social exenta hasta llegar al tope.

La suma del sueldo nominal y la previsión social exenta no excede del tope, entonces la previsión social exentará hasta llegar al tope.

Recuerda que se considera el sueldo.

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