Pago de viáticos en el recibo de nómina
Introducción
Con la entrada en vigor del complemento de nómina 1.2, se establecen los requisitos que debe cumplir el registro de los viáticos en el CFDI de nómina y sus consideraciones fiscales.
Sin embargo, existe la confusión de cómo se deben registrar los viáticos que se le entregan a los empleados para cumplir estos nuevos lineamientos fiscales y evitar que los trabajadores acumulen ingresos que no deberían.
Fundamento:
En la guía de llenado del complemento de nómina 1.2 se establecen los lineamientos que debe cumplir el registro de los viáticos en el CFDI de nómina.
En este documento te mostramos cómo registrar los viáticos, de acuerdo a lo que indica la guía de llenado del complemento de nómina en su actualización más reciente, con fecha de publicación del 10 de noviembre de 2017.
Te presentamos la información en las siguientes secciones:
Plazos
Cuando se entreguen viáticos al trabajador, este dato podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.
b) En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso.
c) En un CFDI de nómina independiente, que ampare solo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso.
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Para el registro de la entrega de viáticos se utilizará la clave SAT 003 del catálogo Otros Pagos. El importe registrado en esta clave no se considerará ingreso acumulable para el empleado, ya que no es parte de su sueldo.
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Se utilizará la clave 050 del catálogo de Percepciones para reflejar los viáticos comprobados y no comprobados, en base a lo siguiente:
Importe gravado:
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Viáticos No comprobado
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Que no reúnan los requisitos fiscales
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Que no aplique lo dispuesto en el artículo 93 fracción XVII de la LISR y 152 del RLISR.
Importe exento:
1. Los viáticos a los que se aplique lo dispuesto en el artículo 93 fracción XVII de la LISR y 152 del RLISR.
2. Los viáticos que se consideren no deducibles para el patrón, que hayan sido pagados con tarjeta corporativa y no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales correspondientes.
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Una vez capturado el viático comprobado y no comprobado, se registra el mismo importe con la clave 081 del catálogo de Deducciones a fin de realizar el "neteo" de las cantidades previamente entregadas.
Entrega y
Comprobación
Corrección de errores
Corrección de Errores en gravados y exentos
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En caso de existir un error en el registro este se corregirá usando la clave 080 (Ajuste en Viáticos gravados) o la clave 100 (Ajuste en Viáticos exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea el caso, registrando el monto a corregir usando para ello la clave tipo percepción 050 (Viáticos).
Corrección de Errores en Otros pagos
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En el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores en Otros pagos, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:
I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
II. De manera alternativa se podrá realizar la corrección en los siguientes dos casos:
Cuando no se realiza el viaje o no se gasta el importe total del viático entregado y el empleado lo reintegra (Cuando sobró dinero y se regresa al patrón)
Cuando el importe entregado fue menor a lo comprobado (Cuando faltó dinero)
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